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Artículo 33

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. Del Patrimonio del Organismo

El patrimonio del “Escudo Urbano C5” se integrará por:

I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;

II. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;

III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

IV. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones aplicables;

V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;

VII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios; y VIII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables y estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuesto o derechos estatales y municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.