Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 29

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Unidades Administrativas

Al frente de la Dirección Administrativa y Financiera habrá un titular, a quien le corresponde realizar las siguientes funciones: 19 I. Establecer, con la aprobación del Director General, las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del “Escudo Urbano C5”, en los términos de la normatividad aplicable;

II. Definir las normas y políticas generales que regirán en el “Escudo Urbano C5” en cuanto a nombramientos, contratación, selección, remuneraciones, desarrollo, formación, capacitación, actualización, profesionalización, control e incentivos del personal;

III. Desarrollar los sistemas de premios, estímulos y recompensas, así como los reconocimientos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Conducir las relaciones laborales y jurídico administrativas con el personal administrativo y operativo del “Escudo Urbano C5”, conforme a las disposiciones aplicables a los lineamientos que al efecto establezca el Director General;

V. Planear y conducir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos, realizar estudios de competencia laboral con objeto de cumplir con las normas y estándares que determine el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las formas de identificación del personal, en su caso, previa opinión del Director General;

VI. Someter a la consideración del Director General el anteproyecto de presupuesto anual del “Escudo Urbano C5”, con base en los documentos que sean presentados por los servidores públicos correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto, llevar su contabilidad, así como formular los diversos proyectos de inversión a cargo de las aportaciones de recursos financieros de origen internacional, federal, estatal o municipal, que el “Escudo Urbano C5” pueda obtener mediante la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes;

VII. Acordar la liquidación y pago de cualquier remuneración o gasto relativo al personal del “Escudo Urbano C5”;

VIII. Proponer al Director General las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del “Escudo Urbano C5”, así como la eficiente ejecución de la modernización administrativa interna;

IX. Participar en los convenios y contratos en que intervenga el “Escudo Urbano C5” y que afecten su presupuesto, así como en los demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Director General;

X. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios necesarios, así como la realización de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas para el desarrollo de los programas del “Escudo Urbano C5”, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las normas de compras gubernamentales y de obras públicas del Gobierno del Estado;

XI. Controlar el inventario de los bienes y patrimonio asignados al “Escudo Urbano C5”;

XII. Establecer, controlar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información del “Escudo Urbano C5”, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, en los términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Instrumentar el programa de desconcentración del “Escudo Urbano C5” en sus aspectos administrativos, así como vigilar el cumplimiento de las normas de su competencia que deban aplicarse en el ámbito territorial;

XIV. Poner a consideración del Director General el proyecto de resolución para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas que le estén adscritas, con el apoyo de la Dirección Jurídica; 20 XV. Establecer de acuerdo con las normas aplicables, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación y evaluación presupuestal del “Escudo Urbano C5” y vigilar su aplicación;

XVI. Proporcionar la asesoría, el apoyo y los dictámenes técnicos que los servidores públicos de las unidades administrativas del “Escudo Urbano C5” le soliciten, en materia de adquisición, instalación, mantenimiento, desarrollo y operación de equipos y bienes asignados al “Escudo Urbano C5”; y XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el Director General y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

Para el desarrollo de tales atribuciones, contará con las áreas siguientes:

I. Jefatura de Unidad Departamental de Control y Movimientos de Personal;

II. Subdirección de Capacitación y Desarrollo de Personal: a) Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación y Seguimiento; y b) Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo Didáctico;

III. Subdirección de Servicios de Apoyo: a) Jefatura de Unidad Departamental de Almacén y Activos; b) Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales; y c) Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.