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Artículo 5

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Integral de Regulación de Emisiones· Título Segundo. DE LA AGENCIA › Capítulo I. ATRIBUCIONES

La Agencia tiene las siguientes atribuciones:

I. Prestar el servicio de verificación vehicular a través de Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

II. Asociarse o celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para la instalación y operación de Establecimientos de Verificación Vehicular para prestar el servicio;

III. Invertir en la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

IV. Tramitar ante la Secretaría las autorizaciones para la instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

V. Tramitar ante las autoridades competentes las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

VI. Percibir y administrar los ingresos por la prestación del servicio del Programa de Verificación Vehicular en sus Establecimientos de Verificación Vehicular;

VII. Recibir y ejercer los recursos presupuestales que se autoricen por el Congreso del Estado;

VIII. Realizar transferencias y donativos al Fondo Estatal de Protección al Ambiente;

IX. Realizar o contratar publicidad o actividades de difusión para el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular;

X. Adquirir créditos para la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XI. Celebrar convenios y contratos para la adquisición de bienes inmuebles y muebles o derechos posesorios, que sean necesarios para la instalación de sus oficinas, el espacio físico del Centro de Control del Sistema de Verificación Vehicular y los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

XII. Celebrar actos jurídicos y contratos con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para la construcción e instalación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

XIII. Participar en asociaciones público-privadas cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco, y otros esquemas de contratación y asociativos para el establecimiento u operación de Establecimientos de Verificación Vehicular;

XIV. Solicitar a la Secretaría la gestión ante la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública para la construcción o instalación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

XV. Adquirir recursos materiales para colaborar con grupos especializados de policías viales para la supervisión y el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular;

XVI. Adquirir equipos exclusivamente para ser utilizados en operativos en coordinación con la policía vial para el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular;

XVII. Celebrar los contratos o actos jurídicos que exija el cumplimiento de sus objetivos;

XVIII. Ejercer las acciones y defensas legales para el cumplimiento de sus objetivos; y XIX. Las demás establecidas en el Reglamento y en las leyes. 3

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.