Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
I. Agencia: El Organismo Público Descentralizado denominado “Agencia Integral de Regulación de Emisiones”;
II. Bases del Programa: Las Bases del Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco;
III. Centro de Control del Sistema de Verificación Vehicular: La tecnología instalada para controlar, vigilar e intervenir desde una central, la operación del Programa de Verificación Vehicular mediante el uso de tecnologías, operada por el Proveedor de Tecnología con la intervención (sic) vigilancia y acceso permanente de la Secretaría; 1 IV. Contrato: Contrato de prestación de servicios que otorgue la Secretaría al Proveedor de Tecnología, para prestar el servicio de proveeduría de tecnología para la verificación vehicular;
V. Contrato de Suministro de Líneas de Verificación Vehicular: El contrato aprobado por la Secretaría por el que el Proveedor de Tecnología suministra la tecnología y las Líneas de Verificación a los Establecimientos de Verificación Vehicular;
VI. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado “Agencia Integral de Regulación de Emisiones”;
VII. Establecimiento de Verificación Vehicular: El establecimiento autorizado por la Secretaría a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, asociaciones público-privadas u otras asociaciones entre particulares y entes públicos, para instalar y operar la tecnología y las Líneas de Verificación Vehicular, en los que se prestará el servicio de verificación de emisiones de gases contaminantes de los vehículos automotores;
VIII. Fondo Ambiental: El Fondo Estatal de Protección al Ambiente;
IX. Línea de Verificación Vehicular: El conjunto de equipos y sistemas para realizar verificaciones vehiculares conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, con conexión a través de una línea de comunicación con el Centro de Control del Sistema de Verificación Vehicular;
X. Programa de Verificación Vehicular: El programa emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial conforme a las Bases del Programa y el Reglamento, que establece la verificación vehicular en el Estado de Jalisco;
XI. Proveedor de Tecnología: El proveedor de tecnología unificada para prestar el servicio de verificación vehicular en el Estado de Jalisco, a través de contratos de suministro a los Establecimientos de Verificación Vehicular;
XII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de verificación vehicular que emita el Ejecutivo del Estado de Jalisco;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y XIV. Tecnología de Verificación Vehicular: los aparatos, equipos, sistema físico, electrónico y de programación, que integran un sistema único para operar el Programa de Verificación Vehicular, que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.