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Artículo 2

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Integral de Regulación de Emisiones· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único. OBJETO Y DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:

I. Agencia: El Organismo Público Descentralizado denominado “Agencia Integral de Regulación de Emisiones”;

II. Bases del Programa: Las Bases del Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco;

III. Centro de Control del Sistema de Verificación Vehicular: La tecnología instalada para controlar, vigilar e intervenir desde una central, la operación del Programa de Verificación Vehicular mediante el uso de tecnologías, operada por el Proveedor de Tecnología con la intervención (sic) vigilancia y acceso permanente de la Secretaría; 1 IV. Contrato: Contrato de prestación de servicios que otorgue la Secretaría al Proveedor de Tecnología, para prestar el servicio de proveeduría de tecnología para la verificación vehicular;

V. Contrato de Suministro de Líneas de Verificación Vehicular: El contrato aprobado por la Secretaría por el que el Proveedor de Tecnología suministra la tecnología y las Líneas de Verificación a los Establecimientos de Verificación Vehicular;

VI. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado “Agencia Integral de Regulación de Emisiones”;

VII. Establecimiento de Verificación Vehicular: El establecimiento autorizado por la Secretaría a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, asociaciones público-privadas u otras asociaciones entre particulares y entes públicos, para instalar y operar la tecnología y las Líneas de Verificación Vehicular, en los que se prestará el servicio de verificación de emisiones de gases contaminantes de los vehículos automotores;

VIII. Fondo Ambiental: El Fondo Estatal de Protección al Ambiente;

IX. Línea de Verificación Vehicular: El conjunto de equipos y sistemas para realizar verificaciones vehiculares conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, con conexión a través de una línea de comunicación con el Centro de Control del Sistema de Verificación Vehicular;

X. Programa de Verificación Vehicular: El programa emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial conforme a las Bases del Programa y el Reglamento, que establece la verificación vehicular en el Estado de Jalisco;

XI. Proveedor de Tecnología: El proveedor de tecnología unificada para prestar el servicio de verificación vehicular en el Estado de Jalisco, a través de contratos de suministro a los Establecimientos de Verificación Vehicular;

XII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de verificación vehicular que emita el Ejecutivo del Estado de Jalisco;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y XIV. Tecnología de Verificación Vehicular: los aparatos, equipos, sistema físico, electrónico y de programación, que integran un sistema único para operar el Programa de Verificación Vehicular, que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.