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Artículo 14

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Integral de Regulación de Emisiones· Título Segundo. DE LA AGENCIA › Capítulo I. ATRIBUCIONES › Sección Segunda. Del Director General

El Director General, tiene las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, además:

I. Ejercer las atribuciones de la Agencia que no se encuentran establecidas para otras instancias públicas;

II. Atender las políticas, normas o lineamientos que emita la Secretaría;

III. Proponer a la Secretaría políticas para la mejora continua de la operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular y del Programa de Verificación Vehicular;

IV. Rendir un informe mensual a la Secretaría, sobre la instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;

V. Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría o la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

VI. Mantener actualizados los estados financieros de la Agencia;

VII. Convocar, por instrucción del Presidente de la Junta de Gobierno a las sesiones de este órgano;

VIII. Vigilar la debida operación de sus Establecimientos de Verificación Vehicular; y IX. Las demás establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.