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Artículo 8

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Denominado Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco (Coinvierte)· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección I. De la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno, será el máximo órgano de gobierno y estará integrada por los siguientes miembros y sus respectivos suplentes, quienes tendrán derecho a voz y voto:

I. Una Presidencia que será designada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de entre cualquiera de las tres personas representantes de la sociedad civil integrantes de la Junta de Gobierno, quien tendrá voto de calidad;

II. Una Secretaría Técnica que será la Dirección General, quien participará únicamente con derecho a voz;

III. Las personas titulares, o sus representantes debidamente acreditados, de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco: a) Secretaría de la Hacienda Pública; b) Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico; c) Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social; 3 d) Coordinación General Estratégica de Gestión Integral del Territorio; e) Coordinación General Estratégica de Seguridad; y f) La Contraloría del Estado, quien participará únicamente con derecho a voz.

IV. Tres representantes de la sociedad civil que serán designados por el Titular del Ejecutivo del Estado. 2. La Junta de Gobierno podrá invitar además, con derecho a voz, a los representantes de los diversos sectores público y privado que considere oportuno. 3. Los cargos como integrante de la Junta de Gobierno del Organismo son honoríficos, y por tanto no remunerados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.