1. La Junta de Gobierno cuenta con las siguientes facultades:
I. Fungir como órgano de gobierno del Organismo;
II. Aprobar el Estatuto Orgánico o reglamento interno del Organismo; 4 III. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto;
IV. Aprobar el Plan Institucional y los programas operativos anuales del Organismo, y los demás instrumentos de planeación y programación que le correspondan;
V. Aprobar las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo, de acuerdo con el programa sectorial;
VI. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la ley;
VII. Aprobar la constitución de órganos auxiliares de apoyo del Organismo no contemplados en la ley, decreto de creación, Estatuto Orgánico o Reglamento Interno; los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal;
VIII. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los dictámenes de las auditorías practicadas, los estados financieros del Organismo y autorizar la publicación de los mismos;
IX. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Organismo, que afecten su patrimonio, constituyan deuda o trascienden el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;
X. Aprobar la celebración de los contratos y convenios de los que el Organismo sea parte;
XI. Enviar proyectos de leyes, reglamentos o decretos al Gobernador del Estado, en las materias de su competencia, para su consideración;
XII. Recibir y conocer los informes internos que presenten los encargados de los órganos y unidades administrativas del Organismo;
XIII. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del titular del Organismo;
XIV. Nombrar y remover al personal del Organismo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XV. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, y de las dependencias coordinadoras de sector correspondientes, los proyectos de escisión o de convenios de fusión con otras Entidades;
XVI. Proponer a la Secretaría de la Hacienda Pública la constitución de reservas y su aplicación, en caso de excedentes económicos del Organismo;
XVII. Aprobar los informes periódicos que rinda la Dirección General;
XVIII. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro e informar a la Secretaría de la Hacienda Pública;
XIX. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos del Organismo sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas;
XX. Atender los informes sobre control y auditoría que le remita el órgano interno de control;
XXI. Vigilar la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar; 5 XXII. Implementar las políticas, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones emitidas por la dependencia a la que se encuentre sectorizado, así como remitirle la información que le sea requerida; y XXIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.