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Artículo 59

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Tercero. DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO › Capítulo II. Del Personal Administrativo

El Instituto deberá contar con un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades del personal administrativo que muestre la contribución individual de cada servidor público al desempeño general de su unidad administrativa.

En el proceso de diseño e instrumentación del sistema de seguimiento y evaluación al que hace referencia el presente artículo, la Dirección General escuchará y valorará las propuestas que realice la representación sindical acreditada. 14

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.