El Instituto deberá contar con un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades del personal administrativo que muestre la contribución individual de cada servidor público al desempeño general de su unidad administrativa.
En el proceso de diseño e instrumentación del sistema de seguimiento y evaluación al que hace referencia el presente artículo, la Dirección General escuchará y valorará las propuestas que realice la representación sindical acreditada. 14