Los profesores a los que se refiere la fracción I del artículo 52 realizarán indistintamente funciones de docencia e investigación y se consideran para todo efecto legal y administrativo profesores-investigadores.
Artículo 53
Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Tercero. DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO › Capítulo II. Del Personal Académico
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Cita a: 52
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