Para efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Autoridad educativa federal: la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo de la Federación, así como al Tecnológico Nacional de México;
II. Autoridad educativa estatal: la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
III. Director General: el titular del Instituto, representante legal y responsable de su administración y correcto funcionamiento;
IV. Alumno: Aquella persona que, habiendo cumplido con los requisitos de admisión y de permanencia, se encuentre oficialmente inscrito en alguno de los programas educativos autorizados;
V. Instituto: el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez;
VI. Junta de Gobierno: el órgano máximo de gobierno del Instituto;
VII. Libertad académica: condición indispensable para la actualización del conocimiento, la cual supone que, tanto en el proceso de enseñanza y aprendizaje como en los programas de investigación científica y tecnológica, se analizarán todas las corrientes de pensamiento y posturas ideológicas, epistemológicas y metodológicas, sin adoptar o imponer a sus integrantes una en particular. Será obligatorio que se cumpla cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión elaborados en los términos y por los organismos que establece esta ley;
VIII. Sistema: el conjunto de Institutos Tecnológicos descentralizados del país, considerados en los Convenio Estado-Federación;
IX. Innovación educativa: es una forma de entender la gestión del conocimiento, que requiere del fomento de la capacidad creativa del aprendizaje;
X. Ley: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez;
XI. Reglamento Interno: el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez;
XII. Vinculación: es el conjunto de estrategias y actividades sistemáticas que tienen como objeto articular al Instituto con otras instituciones mexicanas o extranjeras, ya sea del sector público o privado, a fin de planear concertar, financiar y desarrollar programas académicos, de investigación aplicada, transferencia de tecnología, difusión científica o extensión de los servicios del Instituto;
XIII. Unidad Académica: espacio administrado por el Instituto en el cual se pueden ofrecer cualquiera de los servicios que este brinde;
XIV. Extensión Académica: espacio académico administrado por la Dirección General del Instituto o alguna de sus Unidades Académicas, en los cuales pueden ofrecerse a la comunidad programas educativos en cualquiera de las modalidades educativas;
XV. Centro de Educación a Distancia: espacio académico dedicado a ofrecer a la comunidad programas educativos en la modalidad mixta o a distancia con mediación tecnología; y XVI. Centros Regionales de Formación e Investigación: espacios propios o en asociación con diversas organizaciones o entidades públicas en donde se desarrollan actividades de educación continua, de investigación, de transferencia de tecnología u otras, objeto del instituto.