Para el desempeño de su encomienda, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Orientar y dirigir la operación del Instituto hacia el cumplimiento de sus fines, objetivos, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como promover la adecuada administración de las diferentes unidades y extensiones académicas, centros de educación a distancia, y centros regionales de formación e investigación y unidades administrativas internas;
II. Asistir y participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz;
III. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento de los fines, objetivos y programas del Instituto;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos, políticas de aplicación general, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales para su aprobación;
V. Presentar a la Junta de Gobierno para su evaluación y aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, así como su presupuesto anual de operación, su plantilla de personal, su programa anual de adquisiciones y el clasificador por objeto del gasto, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes;
VI. Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno, un informe de los estados financieros, del avance programático presupuestal, del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances de los programas de inversión; así como de las actividades desarrolladas por el Instituto para su discusión y, en su caso, aprobación;
VII. Establecer, controlar y actualizar el registro del patrimonio del Instituto, así como mantener actualizados los expedientes correspondientes a los bienes que obren en dicho registro;
VIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades institucionales, al que deberá acompañarse de un balance general contable e informar de lo mismo a las Autoridades Estatal y Federal;
IX. Representar legalmente al Instituto, ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Estará investido de poder general para pleitos, cobranzas y para actos de administración; podrá, a su vez, otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y revocarlos;
Del mismo modo tendrá la facultad de certificar documentos que obren en los archivos del Instituto en original, facultad que podrá ser delegada en uno o varios de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como de sus Unidades Académicas;
X. Celebrar los convenios, contratos y acuerdos necesarios con otras instituciones estatales, nacionales o internacionales para el cumplimiento del objeto y fines del Instituto, sujetándose a las reglas generales que para tal efecto fije la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables;
XI. Nombrar, promover y remover a los servidores públicos del Instituto, así como a su personal académico y administrativo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con excepción de los que sean facultad de la Junta de Gobierno;
XII. Establecer los programas de capacitación necesarios para elevar el nivel académico y profesional del personal, directivo, académico y administrativo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XIII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación las políticas, tabuladores y demás instrumentos necesarios para celebrar convenios con organismos públicos, sociales y privados para la generación de ingresos propios; 9 XIV. Establecer los mecanismos de evaluación periódica del desempeño académico y profesional del personal del Instituto;
XV. Proponer a la autoridad educativa competente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, la creación de nuevos programas educativos o la supresión de programas educativos, conforme a la normatividad aplicable;
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los requisitos y procedimientos de selección, de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Asegurar que los planes y programas de estudios que se impartan en el Instituto, cumplan con la malla curricular y modalidades aprobadas por la Autoridad Educativa Federal;
XVIII. Establecer contratos y convenios con organismos públicos y privados para la generación de ingresos propios;
XIX. Administrar el patrimonio del Instituto con sujeción al marco legal; y XX. Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables.