La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará con un mínimo de diez días de anticipación, y a las sesiones extraordinarias se realizará, por lo menos, con veinticuatro horas de antelación. 7 Cuando no se integre el quórum legal para las sesiones ordinarias, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que no se llevó a cabo la sesión. En segunda convocatoria, el quórum legal se establecerá con los integrantes de la Junta que asistan a la sesión.
Cuando no se integre el quórum legal para las sesiones extraordinarias, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión en un plazo máximo de ocho horas siguientes. En segunda convocatoria, el quórum legal se establecerá con los integrantes de la Junta que asistan a la sesión.
La convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno se realizará por el Presidente de ésta o a través de su Secretaría Técnica a petición del Presidente de la Junta de Gobierno. En la convocatoria se deberá señalar el lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión y el orden del día. Asimismo, la convocatoria deberá acompañarse de los documentos y en su caso los archivos necesarios para el análisis y comprensión de los temas a tratar en la sesión.
Se podrán emplear plataformas electrónicas y medios digitales para correr traslado de los asuntos a sus miembros, incluyendo la notificación de las convocatorias a las sesiones.