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Artículo 5

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo I. Disposiciones Generales

El Instituto tendrá su domicilio en el Área Metropolitana de Guadalajara, Jalisco. El Instituto puede, mediante resolución de su Junta de Gobierno, establecer delegaciones o cualquier otro tipo de representación en el interior de la Entidad, cuando exista un interés comunitario que lo justifique.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.