Se crea el Instituto Jalisciense de la Vivienda, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la política pública en materia de vivienda del Estado de Jalisco.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, cuando en la misma se haga referencia al Instituto, se entenderá que se alude al Instituto Jalisciense de la Vivienda.