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Artículo 21

Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco· Capítulo V. Organización del Instituto › Sección Cuarta. Consejo Consultivo

Para la conformación del Consejo Consultivo, la Junta de Gobierno invitará a las instituciones académicas y de investigación del Estado, así como a dependencias federales y organizaciones sociales especializadas en temas de información estadística.

La Junta de Gobierno privilegiará la pluralidad de instituciones y de áreas de conocimiento. El cargo de integrante del Consejo Consultivo será honorífico.

La integración y funcionamiento del Consejo Consultivo se determinará en el Reglamento.

El Director General del Instituto puede invitar, con derecho a voz, a personas determinadas, cuando lo considere pertinente para el desahogo de asuntos específicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.