El Director General, además de las atribuciones que esta ley y otros ordenamientos le confieren en materia de información estadística, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto ante las instituciones públicas, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado;
II. Coordinar la integración del Sistema de Información;
III. Proponer las políticas, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del Instituto;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno la instalación de oficinas en el interior del estado;
V. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación proyecto de Reglamento Interno del Instituto en términos del artículo 74 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno los precios, cuotas y tarifas para el cobro de los bienes y servicios que preste el Instituto, para su aprobación;
VII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, dictando las medidas necesarias para su cumplimento;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos y los programas de trabajo y financiamiento para el siguiente año;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
X. Elaborar, supervisar, suscribir e informar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración en materia de información estadística e investigación que celebre el Instituto;
XI. Someter a la decisión de la Junta de Gobierno todos aquellos asuntos que sean de exclusiva competencia de ésta;
XII. Elaborar, supervisar, suscribir e informar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración en materia de investigación e información;
XIII. Enviar a las dependencias públicas, las normas técnicas, programas, sistemas, reglamentos, instructivos y procedimientos referentes a la generación de información estadística, así como publicarlas a través de los medios electrónicos correspondientes, para su aplicación;
XIV. Solicitar información, participación y colaboración, de las instituciones públicas; las unidades administrativas de los ayuntamientos, conforme a los convenios relativos; las organizaciones públicas y privadas; las instituciones académicas públicas y privadas; y las personas cuya colaboración se requiera;
XV. Nombrar y remover al personal del Instituto;
XVI. Remitir al Congreso del Estado la solicitud de autorización para actos traslativos de dominio de bienes inmuebles propiedad del Instituto, aprobada por la Junta de Gobierno; y XVII. Realizar las gestiones necesarias, así como girar los oficios respectivos para convocar a los invitados a sesión de la Junta de Gobierno; y XVIII. Las demás que le confieran los ordenamientos que le resulten aplicables. 7 Para el cumplimiento de estas facultades y obligaciones, el Instituto contará con las unidades administrativas necesarias que establezca el Reglamento Interno de conformidad con su presupuesto.