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Artículo 28

Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo IV. De la Salvaguardia del Hospicio Cabañas

El Ejecutivo Estatal, el Instituto y en su caso demás entidades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, darán cumplimiento a las acciones derivadas de la inscripción del Hospicio Cabañas en la Lista del Patrimonio Mundial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.