El Ejecutivo Estatal, el Instituto y en su caso demás entidades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, darán cumplimiento a las acciones derivadas de la inscripción del Hospicio Cabañas en la Lista del Patrimonio Mundial.
Artículo 28
Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo IV. De la Salvaguardia del Hospicio Cabañas
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