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Artículo 18

Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección Segunda. Del Director General

Corresponde a la Dirección General las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano ejecutivo del Instituto;

II. Representar legalmente al Instituto con las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como con facultades para actos de administración y para pleitos y cobranzas;

III. Coordinar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto de conformidad con lo que corresponda a las áreas que lo integran;

IV. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto de conformidad con la normatividad aplicable y con lo que, en su caso, disponga la Junta de Gobierno;

V. Designar y remover al personal del nivel inmediato inferior al titular de la Dirección General;

VI. Convocar a las sesiones, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno; 7 VII. Proponer a la Junta de Gobierno y coordinar la ejecución de las acciones necesarias para el acrecentamiento y salvaguardia del patrimonio del Instituto.

VIII. Mantener el control administrativo del acervo artístico del Instituto y autorizar, en su caso, tanto el préstamo como la recepción de obra para propósitos afines con el objeto del Instituto, de lo cual deberá rendir informe a la Junta de Gobierno;

IX. Gestionar la ejecución de las medidas preventivas y las acciones de mantenimiento de los inmuebles a cargo del Instituto, mismas que deberán propiciar la salvaguardia de sus valores patrimoniales;

X. Planear y coordinar actividades artísticas y culturales en los inmuebles a cargo del Instituto;

XI. Establecer el calendario de eventos culturales y de difusión del Instituto;

XII. Promover ante la Junta de Gobierno las medidas que considere convenientes para el mayor rendimiento de los recursos del Instituto;

XIII. Proponer a la Junta de Gobierno las cuotas y tarifas para el acceso a las instalaciones del Instituto, por el uso de sus espacios, y por las demás actividades que realice en cumplimiento de su objeto;

XIV. Autorizar a terceros el uso de espacios al interior del Instituto y de la Casa-taller José Clemente Orozco, con sujeción a las normas y directrices que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

XV. Autorizar las ediciones o reproducciones de las obras que conformen el acervo artístico del Instituto, con sujeción a las leyes en la materia;

XVI. Rendir informe anual de su gestión a la Junta de Gobierno y presentar todos los informes que ésta le requiera;

XVII. Formular y someter a consideración de la Junta de Gobierno el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto y las propuestas de ajuste a su plantilla de personal;

XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su discusión y aprobación los reglamentos, manuales, acuerdos y demás instrumentos normativos, de planeación y de programación que deban expedirse para el adecuado funcionamiento del Instituto;

XIX. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto, previa autorización de la Junta; 8 XX. Promover la creación de mecanismos de participación de la sociedad civil que resulten adecuados y coadyuven al cumplimiento del objeto y atribuciones del Instituto, así como, en su caso, la constitución de un Patronato;

XXI. Conceder al personal del Instituto las licencias cuya autorización no corresponda a la Junta de Gobierno;

XXII. Certificar los documentos que obren en los archivos del Instituto;

XXIII. Encomendar y supervisar la formulación y actualización del catálogo del patrimonio artístico y cultural del Instituto;

XXIV. Delegar las atribuciones que no sean de su exclusivo ejercicio;

XXV. Imponer las medidas disciplinarias al personal del Instituto; y XXVI. Las demás que le otorguen otras leyes o le asigne la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.