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Artículo 11

Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo

Son atribuciones de la Junta de Gobierno, además de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco para las Juntas de Gobierno, serán las siguientes:

I. Ser el órgano rector del Instituto;

II. Definir las directrices de acción y políticas generales del Instituto, así como procurar y promover el cumplimiento de su objeto; 4 III. Aprobar las medidas necesarias para conservar el patrimonio artístico y cultural a cargo del Instituto, para lo cual puede auxiliarse de la opinión de especialistas en la materia;

IV. Aprobar los documentos que contengan las directrices de uso y conservación de los bienes inmuebles a cargo del Instituto;

V. Aprobar la estructura orgánica y el reglamento interno del Instituto;

VI. Implementar acciones y estrategias para la consecución de los objetivos del Instituto;

VII. Autorizar la implementación de mecanismos para la obtención de ingresos propios que contribuyan con el objeto del Instituto;

VIII. Autorizar la transmisión de propiedad de los bienes muebles del Instituto que no estén afectos al dominio público en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables;

IX. Revisar, discutir y, en su caso, aprobar: a) El presupuesto de ingresos y egresos del Instituto; b) Los instrumentos de planeación, programación y evaluación, así como otros instrumentos normativos que deban expedirse para el adecuado funcionamiento del Instituto y cuya emisión no corresponda a otra autoridad; c) Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con las normas aplicables; d) Las tarifas y cuotas de recuperación para el desarrollo de las actividades del organismo, a propuesta del Director General; e) Los informes que rindan el Director General y otros servidores públicos del Instituto que sean requeridos para tal efecto por la propia Junta de Gobierno; f) Los dictámenes de las auditorías practicadas y los estados financieros del Instituto presentados por el Director General;

X. Ordenar la práctica de auditorías contables y administrativas, y solicitar informes a las áreas que integran el Instituto;

XI. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones realizadas al Instituto;

XII. Aprobar la integración del Consejo Consultivo; y 5 XIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.