Son atribuciones de la Junta de Gobierno, además de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco para las Juntas de Gobierno, serán las siguientes:
I. Ser el órgano rector del Instituto;
II. Definir las directrices de acción y políticas generales del Instituto, así como procurar y promover el cumplimiento de su objeto; 4 III. Aprobar las medidas necesarias para conservar el patrimonio artístico y cultural a cargo del Instituto, para lo cual puede auxiliarse de la opinión de especialistas en la materia;
IV. Aprobar los documentos que contengan las directrices de uso y conservación de los bienes inmuebles a cargo del Instituto;
V. Aprobar la estructura orgánica y el reglamento interno del Instituto;
VI. Implementar acciones y estrategias para la consecución de los objetivos del Instituto;
VII. Autorizar la implementación de mecanismos para la obtención de ingresos propios que contribuyan con el objeto del Instituto;
VIII. Autorizar la transmisión de propiedad de los bienes muebles del Instituto que no estén afectos al dominio público en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables;
IX. Revisar, discutir y, en su caso, aprobar: a) El presupuesto de ingresos y egresos del Instituto; b) Los instrumentos de planeación, programación y evaluación, así como otros instrumentos normativos que deban expedirse para el adecuado funcionamiento del Instituto y cuya emisión no corresponda a otra autoridad; c) Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con las normas aplicables; d) Las tarifas y cuotas de recuperación para el desarrollo de las actividades del organismo, a propuesta del Director General; e) Los informes que rindan el Director General y otros servidores públicos del Instituto que sean requeridos para tal efecto por la propia Junta de Gobierno; f) Los dictámenes de las auditorías practicadas y los estados financieros del Instituto presentados por el Director General;
X. Ordenar la práctica de auditorías contables y administrativas, y solicitar informes a las áreas que integran el Instituto;
XI. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones realizadas al Instituto;
XII. Aprobar la integración del Consejo Consultivo; y 5 XIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.