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Artículo 39

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De los Alumnos

Serán alumnos del Colegio, todos aquellos que una vez admitidos, se encuentren inscritos para cursar alguno de los programas académicos que se impartan, habiendo cumplido con los requisitos y procedimientos de selección e ingreso establecidos, los cuales tendrán los derechos y obligaciones que las disposiciones reglamentarias determinen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.