Serán alumnos del Colegio, todos aquellos que una vez admitidos, se encuentren inscritos para cursar alguno de los programas académicos que se impartan, habiendo cumplido con los requisitos y procedimientos de selección e ingreso establecidos, los cuales tendrán los derechos y obligaciones que las disposiciones reglamentarias determinen.
Artículo 39
Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De los Alumnos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.