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Artículo 31

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Patrimonio

El patrimonio del Colegio estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, los archivos escolares académicos y administrativos, equipo, acervo bibliográfico y documental, obra artística e intelectual y los derechos de autor que de ellos se deriven, invenciones y patentes, inversiones, valores, créditos, efectivo, así como los demás bienes y derechos que le hayan sido asignados, que haya adquirido el Colegio o que en el futuro adquiera por cualquier título legal;

II. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios en el cumplimiento de su objeto, los cuales serán administrados por el Colegio, de conformidad a su presupuesto de egresos;

III. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los organismos del sector social o privado que coadyuven a su funcionamiento;

IV. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria;

V. El nombre, el lema, el escudo y los logotipos que registre ante las autoridades competentes; y VI. Los intereses, dividendos, rendimientos, utilidades y rentas que se deriven de sus bienes y valores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.