Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 25

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Séptima. Del Patronato

Son atribuciones del Patronato:

I. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales y diferentes a los suministrados por la Federación y el Estado, necesarios para el funcionamiento del Colegio;

II. Administrar, acrecentar y poner a disposición del Colegio los recursos que gestione;

III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades del Colegio;

IV. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio, los estados financieros dictaminados por auditor externo;

V. Apoyar las actividades del Colegio en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VI. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las demás disposiciones reglamentarias del Colegio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.