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Artículo 23

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Sexta. Del Órgano de Control y de Vigilancia

Para el ejercicio de sus funciones, los comisarios tendrán las siguientes atribuciones:

I. Evaluar el desempeño general y por funciones del Colegio;

II. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

III. Realizar estudios sobre la eficacia en el ejercicio del gasto corriente y de inversión;

IV. Solicitar la información y efectuar los actos de visita, inspección y vigilancia que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

V. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo;

VI. Efectuar revisiones y auditorías;

VII. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Presentar a la Junta Directiva y al Director General los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.