Para el ejercicio de sus funciones, los comisarios tendrán las siguientes atribuciones:
I. Evaluar el desempeño general y por funciones del Colegio;
II. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
III. Realizar estudios sobre la eficacia en el ejercicio del gasto corriente y de inversión;
IV. Solicitar la información y efectuar los actos de visita, inspección y vigilancia que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
V. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo;
VI. Efectuar revisiones y auditorías;
VII. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Presentar a la Junta Directiva y al Director General los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.