La inspección médico-escolar se ejercerá en la capital por los médicos inspectores dependientes de la oficina respectiva y en los municipios del Estado por los médicos municipales.
Artículo 80
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XIV. Investigación Psicopedagógica e Inspección Médico-escolar
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