El trabajo escolar no excederá de seis horas ni será menor de cuatro en ninguna de las escuelas primarias del Estado, debiendo dedicarse, de una a dos horas diariamente, a las actividades de cultura física, distribuidas en la mañana y en la tarde.
Artículo 43
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo VII. Año Escolar y Plan de Trabajo
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