Las funciones de este Consejo serán:
I. Llevar a cabo las investigaciones científicas necesarias para construir la base sobre la cual habrá de edificarse la técnica que reclaman las nuevas tendencias educativas;
II. Elaborar los programas de la enseñanza primaria, normal y de las demás instituciones educativas que dependen de la Dirección de Educación;
III. Elaborar pruebas pedagógicas tomando en cuenta el criterio de las oficinas correspondientes;
IV. Resolver las consultas que a su consideración sometan el Jefe del Departamento, el Director de Educación, los Inspectores Técnicos, los Directores y los Maestros;
V. Considerar los proyectos e iniciativas que sean sometidos a su estudio; y VI. Las demás que les señale la presente Ley y su Reglamento.