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Artículo 28

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo III. Administración y Dirección Técnica

Las funciones de este Consejo serán:

I. Llevar a cabo las investigaciones científicas necesarias para construir la base sobre la cual habrá de edificarse la técnica que reclaman las nuevas tendencias educativas;

II. Elaborar los programas de la enseñanza primaria, normal y de las demás instituciones educativas que dependen de la Dirección de Educación;

III. Elaborar pruebas pedagógicas tomando en cuenta el criterio de las oficinas correspondientes;

IV. Resolver las consultas que a su consideración sometan el Jefe del Departamento, el Director de Educación, los Inspectores Técnicos, los Directores y los Maestros;

V. Considerar los proyectos e iniciativas que sean sometidos a su estudio; y VI. Las demás que les señale la presente Ley y su Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.