La administración y dirección técnica de los establecimientos a que se refiere este Título será ejercida por la Dirección de Educación Primaria, Normal e Instituciones Pre-escolares, por conducto de las Oficinas de que habla el artículo anterior y de los directores de Escuela.
Artículo 26
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo III. Administración y Dirección Técnica
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