El año escolar, en los establecimientos docentes, principiarán el primero de octubre y terminarán el último de septiembre. Los diez primeros meses se destinarán a las labores propias de los establecimientos y agosto y septiembre, a vacaciones generales. Habrá también dos períodos parciales de vacaciones: las de invierno y las de primavera, cuyo término fijará el Rector, oyendo el parecer del Consejo Universitario.
Artículo 257
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
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