Para estimar el aprovechamiento de los alumnos habrá reconocimientos y exámenes. Los reconocimientos serán obligatorios solamente en las Escuelas y los exámenes serán: parciales, cuando se trate de conocer el aprovechamiento de los alumnos al terminar un curso; profesionales cuando tengan por objeto comprobar si el sustentante, una vez terminados sus estudios, está en aptitud de obtener la autorización necesaria para ejercer determinada profesión o carrera de las comprendidas en esta Ley o que se establezcan con sujeción a sus disposiciones.
Artículo 253
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
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