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Artículo 245

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales

Para acreditar los estudios hechos en las dependencias de la Universidad de Guadalajara, se expedirán, de conformidad con las disposiciones de los reglamentos respectivos: a) Certificados, a quienes deseen acreditar que cursaron y fueron aprobados en determinadas materias; b) Diplomas, a quienes hubieren terminado alguna de las carreras que no requieren el estudio previo de bachillerato; y c) Títulos profesionales, a quienes hubieren terminado el estudio de una carrera que requiera como antecedente previo el estudio de un bachillerato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.