Para acreditar los estudios hechos en las dependencias de la Universidad de Guadalajara, se expedirán, de conformidad con las disposiciones de los reglamentos respectivos: a) Certificados, a quienes deseen acreditar que cursaron y fueron aprobados en determinadas materias; b) Diplomas, a quienes hubieren terminado alguna de las carreras que no requieren el estudio previo de bachillerato; y c) Títulos profesionales, a quienes hubieren terminado el estudio de una carrera que requiera como antecedente previo el estudio de un bachillerato.
Artículo 245
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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