El Consejo Universitario, con sujeción a las disposiciones de su propio Reglamento, organizará comisiones técnicas para que auxilien en sus labores a las autoridades universitarias en el estudio y resolución de los asuntos de carácter meramente técnico. Estas comisiones, que serán tantas cuantas disciplinas científicas se atiendan en las dependencias Universitarias, actuarán con el carácter de permanentes, debiendo funcionar por lo menos las siguientes: a) De matemáticas; b) De Ciencias Físico-Químicas; c) De Geografía; d) De Ciencias Biológicas; e) De Ciencias Sociales; f) De Disciplinas Filosóficas; g) De actividades Artísticas; y h) De Educación Física.
Artículo 219
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo X. Comisiones Técnicas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.