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Artículo 188

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo I. Naturaleza y Fines de la Universidad

La Dirección de Extensión Universitaria, organizará y controlará:

I. La investigación científica, por medio de academias de profesores o alumnos, para investigaciones económicas, jurídico-sociales, biológicas, meteorológicas, etc., utilizando los observatorios, laboratorios y demás elementos con que cuenta la Universidad.

II. La organización y control del servicio social de la Universidad, aplicando los conocimientos adquiridos en beneficio de las clases necesitadas; haciendo obra de divulgación, e impulsando en todos los individuos el interés por cultivarse por sí mismos. Para ese efecto, organizará la prestación de servicios por pasantes y estudiantes, en policlínicas estudiantiles, bufetes jurídico-estudiantiles, etc.; organizará y controlará brigadas culturales, campañas de divulgación y conferencias populares, y propagará métodos y elementos para la fácil adquisición de la cultura.

Esta Dirección tendrá a su cargo las bibliotecas públicas y demás instituciones que el Ejecutivo ponga a su cuidado, expidiendo para este y para sus demás servicios, los reglamentos necesarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.