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Artículo 11

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Tercero. DIRECCION DE CULTURA FÍSICA › Capítulo Único

Corresponde a la Dirección de Cultura Física:

I. Elevación de la personalidad física de los habitantes del Estado;

II. Organización y control de la Educación Física en las dependencias oficiales e institutos particulares;

III. Fomento y estímulo del deporte, por todos los medios;

IV. Organización y control de desfiles atléticos, exhibiciones y eventos deportivos;

V. Organización, fomento y control de Asociaciones Deportivas;

VI. Promoción de campos deportivos y gimnasios estatales, municipales y particulares; y VII. Difusión, por todos los medios, de los beneficios de la cultura física y de los sistemas para lograrlos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.