Capítulo QuintoDel Personal de la Universidad
Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara · arts. 20 a 28
Artículos
- Art. 20Para el cumplimiento de su objetivo, la Universidad contará con el siguiente personal: I. Académico, que podrá ser de tiempo…
- Art. 21Será personal académico el contratado por la Universidad para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia…
- Art. 22Será personal de confianza, todo aquél que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.
- Art. 23Será personal de base, el no comprendido en los artículos anteriores.
- Art. 24El ingreso del personal académico, se realizará mediante concurso de oposición de conformidad con su reglamento interno. Su…
- Art. 25La contratación del personal académico se realizará por tiempo determinado de acuerdo a la Ley para los Servidores Públicos del…
- Art. 26Las relaciones laborales de la Universidad con su personal académico y de base, se regirán por lo previsto en los términos de la…
- Art. 27Las relaciones de la Universidad con su personal técnico, se regirán por lo previsto en la legislación civil en el Estado en lo…
- Art. 28El personal de confianza y de base gozará de la seguridad social que establece la Ley de Pensiones del Estado, sin perjuicio de…