Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Universidad. La Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
II. Autoridad educativa. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica y la Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
III. Sistema. El conjunto de Universidades Tecnológicas del País, creadas mediante convenio Estado – Federación;
IV. Consejo directivo. El órgano máximo de gobierno de la Universidad; y V. Rector. Titular de la administración de la Universidad.