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Artículo 1

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Universidad. La Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

II. Autoridad educativa. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica y la Coordinación General de Universidades Tecnológicas;

III. Sistema. El conjunto de Universidades Tecnológicas del País, creadas mediante convenio Estado – Federación;

IV. Consejo directivo. El órgano máximo de gobierno de la Universidad; y V. Rector. Titular de la administración de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.