Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar su estructura administrativa de conformidad con su reglamento interno y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
II. Adoptar la organización académica establecida por la Autoridad Educativa y en su caso proponer modificaciones a la misma, a través de la Coordinación General de Universidades Politécnicas;
III. Planear y desarrollar conjuntamente con la Autoridad Educativa, los programas de estudios que se impartirán en los grados académicos superiores que ofrezca la Universidad;
IV. Fijar conjuntamente con la Autoridad Educativa, el calendario escolar;
V. Planear y desarrollar programas de investigación e impulsar la actualización tecnológica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general;
VI. Proponer a la Autoridad Educativa las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse a los planes y programas de estudios;
VII. Adoptar la modalidad académica conforme a los planes y programas de estudio, así como las carreras educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, hasta la constitución formal del Consejo Nacional de Universidades Politécnicas;
VIII. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado;
IX. Emitir las disposiciones necesarias, con la finalidad de hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere;
X. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, los cuales deberán ser congruentes con los adoptados por la Coordinación;
XI. Organizar actividades culturales y deportivas para la participación de la comunidad universitaria;
XII. Regular los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos en la Universidad;
XIII. Regular los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, del personal académico, atendiendo las recomendaciones de la Coordinación y aquellas que proponga la Autoridad Educativa;
XIV. Expedir certificados de estudios, títulos, grados académicos y diplomas;
XV. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos; 2 XVI. Establecer equivalencias y criterios de revalidación de estudios realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;
XVII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta;
XVIII. Planear, programar y desarrollar actividades tecnológicas de investigación y de difusión;
XIX. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público privado y social, para la realización de actividades orientadas al desarrollo tecnológico, con un alto nivel de eficiencia y sentido social;
XX. Celebrar convenios para la obtención de servicios de asesoría técnica, y capacitación para la comunidad universitaria con instituciones de educación superior y centros de investigación estatales, nacionales y extranjeros;
XXI. Celebrar convenios de intercambio científico y formación complementaria de profesores e investigadores con instituciones de educación superior y centros de investigación estatales, nacionales y extranjeros;
XXII. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero;
XXIII. Promover la cultura científica y tecnológica; y XXIV. Desarrollar un sistema de seguimiento de egresados.