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Artículo 14

Ley Orgánica de la Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Tercero. De los Órganos de la Universidad › Sección Primera. De la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Universidad, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución;

II. Elaborar el Reglamento Interno, así como los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones necesarias para hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere a la Universidad;

III. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, el reglamento interno de la Universidad para su expedición;

IV. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, sobre los proyectos académicos que le sean presentados y los que surjan en su propio seno;

V. Autorizar la integración y modificación de la estructura orgánica de la Universidad;

VI. Integrar comisiones académicas y administrativas, las cuales funcionarán como órganos auxiliares de la Junta Directiva, para el estudio o trámite de los asuntos que les sean encomendados;

VII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como los organismos del sector público, social y privado nacional y extranjero, para la ejecución de acciones en materia de política educativa;

VIII. Examinar, discutir y en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a egresos;

IX. Designar un auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros de la Universidad, sin menoscabo de las facultades que las leyes les otorguen a la Auditoria Superior del Estado, así como a la Contraloría del Estado, en sus respectivas competencias; 5 X. Analizar, discutir y en su caso aprobar anualmente los estados financieros dictaminados;

XI. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el Rector a éste órgano;

XII. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los temas que a su juicio deban ser incorporados a los planes y programas de estudios, y proponer su incorporación a la Autoridad Educativa;

XIII. Proponer a la Autoridad Educativa, la apertura o cierre de programas académicos;

XIV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la terna de candidatos a ocupar la rectoría;

XV. Nombrar a los directores de carrera, a partir de una terna propuesta por el Rector;

XVI. Otorgar reconocimientos y distinciones especiales al estudiantado y personal docente;

XVII. Designar a los integrantes del patronato de la Universidad;

XVIII. Designar al Rector Interino, en caso necesario;

XIX. Otorgar al Abogado General poder para pleitos y cobranzas, así como de representación de la Universidad ante las distintas autoridades laborales, mercantiles, penales o cualquier otro órgano jurisdiccional en ausencia del Rector; y XX. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren expresamente atribuidas a otros órganos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.