En caso de ausencia de las personas titulares se designará un encargado del despacho, observando lo siguiente:
I. En ausencia temporal, permiso o licencia, así como ausencia definitiva de la persona titular de la Rectoría, el encargado del despacho será determinado por la Junta de Gobierno; y II. En el supuesto de suplencias por caso de ausencias temporales que no excedan de 20 días laborales de los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas, éstos serán designados por el Director General, informando a la Junta de Gobierno.