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Artículo 31

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Cuarta. Instancias Colegiadas

El Consejo Comunitario es la instancia de la Universidad encargada de la asesoría, revisión, análisis y generación de propuestas educativas, de investigación y de vinculación comunitaria que fortalezcan los planes y programas de estudio, los trabajos colectivos con los pueblos, comunidades y barrios, la potenciación de la diversidad epistémica y las relaciones interculturales que la universidad promueve o podría desarrollar.

El Consejo Comunitario será responsable de mantener un vínculo entre los conocimientos, las metodologías y las actividades concretas que se desarrollan o podrían desarrollarse entre la Universidad y las distintas comunidades, pueblos y barrios del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.