El Consejo Estudiantil es el órgano representativo de la comunidad estudiantil y tendrá las siguientes funciones:
I. Cada dos años elegir entre sus integrantes a dos representantes con su respectivo suplente, para integrarse a la Junta de Gobierno;
II. Generar y concentrar las propuestas de las y los estudiantes sobre aspectos fundamentales de la Universidad relativos a temas académicos y de investigación, así como para mejorar sus servicios, y contribuir a la evaluación de los resultados de las acciones de vinculación comunitaria; 15 III. Ser la vía para que, a través de la persona titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, se puedan llevar ante la Junta de Gobierno las problemáticas, necesidades y solicitudes del sector estudiantil para su análisis y atención correspondiente;
IV. Contribuir a la evaluación de los resultados de las acciones de vinculación comunitaria;
V. Analizar planes y programas de estudio de la oferta educativa de la universidad, teniendo plena libertad para dar opiniones y hacer valoraciones de manera crítica, las cuales deberán ser escuchadas por las autoridades correspondientes;
VI. Solicitar información sobre aspectos fundamentales como la formación académica y profesional y los resultados en las diversas localidades, la investigación, la difusión, el uso de recursos y servicios;
VII. Proponer temas educativos, de vinculación comunitaria y de investigación a la Junta de Gobierno, a través de la persona titular de la Rectoría;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno a través de la persona titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Académico y con el Consejo Comunitario, un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas sus funciones; y IX. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad.