Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos o derechos estatales o municipales y sus accesorios, en virtud de su carácter de no contribuyente. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos o derechos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de esta.
Artículo 10
Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo II. Del Patrimonio Universitario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.