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Artículo 9

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Primero. DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMIA, FINES Y ATRIBUCIONES › Capítulo III. DE SUS FUNCIONES

En la realización de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, la Universidad se orientará por un propósito de solidaridad social, anteponiéndolo a cualquier interés individual, de conformidad con los siguientes criterios:

I. Normará sus actividades, así como la convivencia y participación plural de los universitarios en los asuntos de la institución, de conformidad con los principios constitucionales de libertad de cátedra, de investigación y de difusión de la cultura;

II. Examinará todas las corrientes del pensamiento y los procesos históricos y sociales sin restricción alguna, con el rigor y objetividad que corresponde a su naturaleza académica;

III. Garantizará la participación de la comunidad universitaria en la elaboración y determinación colectiva de las políticas, planes y programas orientados al logro de sus fines, el desenvolvimiento de las actividades inherentes a sus funciones académicas y de servicio social y al cumplimiento de sus responsabilidades para con la sociedad;

IV. Procurará la vinculación armónica entre las funciones de docencia, investigación y difusión;

V. Contribuirá, con base en los resultados de su quehacer académico, por sí misma o en coordinación con otras personas físicas o jurídicas, al progreso del pueblo mexicano y jalisciense; al estudio y solución de sus problemas; así como a la preservación de la soberanía nacional; y VI. No hará discriminación por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza, sexo o nacionalidad, ni de ninguna otra naturaleza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.