El Director General de Educación Media Superior tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar y presidir el Consejo Universitario de Educación Media Superior y la Junta de Directores y ejecutar sus acuerdos. Tener voto de calidad en caso de empate;
II. Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior la designación de los miembros de las comisiones permanentes y especiales que se integren, actuando como Presidente ex-oficio de las mismas; 29 III. Proponer al Rector el nombramiento de Secretario Académico, de Secretario Administrativo, de los Directores de las dependencias y escuelas adscritas al Sistema de Educación Media Superior, así como la autorización de licencias, la aceptación de renuncias y su separación por causa grave;
IV. Promover todo lo que tienda al mejoramiento técnico, académico, administrativo y patrimonial del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad, y V. Las demás que le sean asignadas por esta ley, sus reglamentos, el Rector General y el Consejo General de la Universidad.