Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 73

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Sexto. DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR › Capítulo II. DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR

El Consejo Universitario de Educación Media Superior tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar las normas académicas, administrativas y disciplinarias para el funcionamiento del Sistema, de conformidad con la normatividad universitaria vigente; 28 II. Proponer la creación, modificación y supresión de dependencias del Sistema, de acuerdo a la normatividad que para el caso expida el Consejo General Universitario;

III. Normar los criterios de ingreso, permanencia y promoción de los alumnos del Sistema;

IV. Conformar el Consejo Social del Sistema de Educación Media Superior;

V. Aprobar los programas de docencia, investigación y difusión del nivel medio superior;

VI. Aprobar los programas de desarrollo institucional, planeación y evaluación del Sistema;

VII. Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y egresos del Sistema, someterla a la autorización del Consejo General Universitario y vigilar su correcto ejercicio;

VIII. Normar los criterios para el reconocimiento de equivalencias, revalidación e incorporación de estudios a los programas académicos del nivel medio superior;

IX. Proponer al Rector General una terna para elegir al Director General de Educación Media Superior cada tres años; y al Director General interino o sustituto, cuando se requiera por ausencias temporales o definitivas del titular;

X. Designar al Contralor del Sistema, de una terna propuesta por el Consejo Social de Educación Media Superior;

XI. Elegir a los nueve representantes académicos, directivos y alumnos ante el Consejo General Universitario, de acuerdo, a lo establecido en el Estatuto General, y XII. Proponer al Director General del Sistema, las ternas para la designación de los directores de las dependencias y escuelas adscritas al Sistema de Educación Media Superior, asimismo proponer en su caso, a los directores interinos o sustitutos.

XIII. Las demás que establezca en su favor la normatividad universitaria;

El Consejo Universitario de Educación Media Superior se integrará anualmente durante la primera quincena del mes de octubre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.