Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 67

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Quinto. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS › Capítulo VIII. DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO

Los jefes de departamento, serán designados por el Director de la División a la cual pertenezcan, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. Durarán en sus cargos tres años, contados a partir del treinta y uno de mayo del año en que inicie funciones el Rector General, y podrán ser reelectos en forma indefinida.

La designación de jefes de departamento se realizará cada tres años, o antes, si se presentare una vacante.

Las atribuciones de los jefes de departamento se establecerán en el Estatuto General y en el Estatuto Orgánico del Centro respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.