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Artículo 57

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Quinto. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS › Capítulo IV. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE VINCULACION DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS › Sección Primera. DEL CONSEJO SOCIAL DE CENTRO UNIVERSITARIO

El Consejo Social de Centro es un órgano de carácter consultivo, a fin de promover la vinculación del respectivo centro universitario, respecto a las formas de incidencia de las funciones del centro en el desarrollo socio-económico de su entorno.

Cada Consejo Social de Centro Universitario se integrará por:

I. Un representante por cada una de las siguientes entidades, organismos y dependencias: a) El Gobierno del Estado de Jalisco; b) El Gobierno Municipal en donde tenga sede el centro universitario; c) El Consejo de Centro; d) El Sistema de Educación Media Superior; e) El personal docente; f) El alumnado; y g) Los padres de familia; 23 II. Tres representantes por cada uno de los sectores, grupos y asociaciones afines a los programas y orientaciones del centro, que se indican a continuación: a) La comunidad académica, pudiendo ser externos a éste; b) Las asociaciones de profesionistas reconocidas por el propio Consejo Social; y c) Los sectores productivos;

III. Formarán parte de este Consejo: a) Un maestro emérito; y b) El Presidente del Patronato del Centro.

El representante del Gobierno del Estado será designado por el Gobernador de Jalisco y el representante del Gobierno Municipal será designado por el respectivo Ayuntamiento. Los demás miembros del Consejo Social, serán designados o acreditados ante el Consejo de Centro Universitario, en los términos del Estatuto Orgánico y los reglamentos correspondientes.

Las funciones de los consejos sociales de centros universitarios se establecerán en el Estatuto General de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.