Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 52

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Quinto. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS › Capítulo II. DE LOS CONSEJOS DE CENTRO UNIVERSITARIO

Son atribuciones de los consejos de centros universitarios:

I. Elaborar y proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Centro y en su caso, las modificaciones que se consideren pertinentes;

II. Conformar el Consejo Social del Centro Universitario y designar a su representante;

III. Proponer al Consejo General la creación, modificación, o supresión de dependencias y programas del centro, de acuerdo a la normatividad general vigente en la Universidad;

IV. Aprobar los planes de estudio y programas de docencia, investigación, difusión y servicio social del centro, de acuerdo con los lineamientos generales aplicables;

V. Dictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al centro universitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo General Universitario;

VI. Presentar candidatos para el otorgamiento de títulos honoríficos con las categorías de emérito y honoris causa, al Consejo General Universitario;

VII. Velar por su correcta integración;

VIII. Presentar cada tres años al Rector General, una terna para la designación del Rector de Centro; de igual forma, proponer las ternas de candidatos para ocupar dicho cargo, en calidad de interino o sustituto, cuando se requiera por ausencias temporales o definitivas del titular;

IX. Integrar una terna por cada división, para que el Rector de Centro designe a los directores de las divisiones, sujetándose a las recomendaciones de los consejos divisionales;

X. Designar al Contralor del Centro, de entre una terna propuesta por el Consejo Social del mismo;

XI. Conocer y en su caso aprobar los informes de la Contraloría del Centro;

XII. Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y egresos del centro, para someterla a autorización del Consejo General y vigilar su ejercicio; 21 XIII. Aprobar los criterios y procedimientos para la adquisición y enajenación de los bienes muebles del centro;

XIV. Definir los criterios y procedimientos para la admisión de alumnos del centro;

XV. Requerir y en su caso aprobar, el informe anual del Rector de Centro Universitario;

XVI. Aprobar las solicitudes de convalidación y revalidación de estudios, títulos y grados conforme a las disposiciones fijadas por el Consejo General Universitario;

XVII. Determinar la responsabilidad e imponer las sanciones de separación definitiva de los alumnos, miembros del personal académico y administrativo, así como la suspensión de sus funciones y actividades por más de tres meses, con excepción de aquellas que esta ley atribuya a la competencia de otros órganos de gobierno de la Universidad;

XVIII. Determinar reglamentariamente la organización de sus comisiones; y XIX. Las demás que en su favor establezca la legislación universitaria.

El Estatuto Orgánico que elabore cada Consejo de Centro, contendrá las normas académicas, administrativas y disciplinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del centro universitario, en su ámbito de competencia, de conformidad con las políticas y orientaciones generales expedidas por el Consejo General, las disposiciones del Estatuto General de la Universidad y de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.