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Artículo 3

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Primero. DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMIA, FINES Y ATRIBUCIONES › Capítulo I. DE SU PERSONALIDAD Y AUTONOMIA

El Estado debe garantizar:

I. La autonomía de la Universidad y su facultad de gobernarse a sí misma;

II. El respeto a la libertad de cátedra e investigación;

III. El libre examen y discusión de las ideas; y IV. La administración de su patrimonio.

Asimismo, procurará en todo tiempo, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público, destinar recursos presupuestarios para el logro de sus fines y el eficaz desempeño de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2