El Estado debe garantizar:
I. La autonomía de la Universidad y su facultad de gobernarse a sí misma;
II. El respeto a la libertad de cátedra e investigación;
III. El libre examen y discusión de las ideas; y IV. La administración de su patrimonio.
Asimismo, procurará en todo tiempo, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público, destinar recursos presupuestarios para el logro de sus fines y el eficaz desempeño de sus funciones.