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Artículo 19-A

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Segundo. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA › Capítulo II. DEL PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO

Los trabajadores académicos y administrativos de la Universidad de Guadalajara recibirán una sola pensión; la establecida en los términos de la Ley del Seguro Social, o bien, la que la Universidad convenga con sus trabajadores en un régimen pensionario propio en los términos que establezca el Consejo General Universitario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.