La Junta de Gobierno será el órgano máximo de gobierno de la Agencia con las atribuciones que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco y estará integrada por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Coordinación de Innovación Gubernamental de la Jefatura de Gabinete;
III. La persona titular de la Secretaría de Administración de Jalisco;
IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda Pública de Jalisco;
V. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;
VI. La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
VII. La persona titular del órgano interno de control del organismo o un representante de la Contraloría del Estado; y VIII. Un Secretario Técnico, que será la persona titular de la Dirección General de la Agencia.
La persona integrante señalada en la fracción VII tendrá derecho a voz, pero no a voto. 7 Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien será designado por su titular y contará con las mismas facultades que el propietario.